El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de tres años de prisión para el hombre que mató a otro con unas pinzas de cargar la batería del coche.
El suceso tuvo lugar en la localidad manchega de Herencia en febrero de 2018.
Esa noche, alrededor de las 22 horas, una amiga de la víctima orinó entre el coche del fallecido y una atracción de feria. El hecho no pasó inadvertido para la mujer del titular de la atracción que, según el auto, “vino a recriminarle” a la mujer su conducta “entablándose entre ellas una discusión” presencia por el autor del posterior ataque.
Tras las recriminaciones, y pasados unos minutos, la víctima, un amigo y su amiga volvieron al coche con la intención de abandonar la zona e ir a cenar a otro lugar. Cuando están en el vehículo el titular de la atracción se acercó a la ventanilla de conductor comenzó a golpear a la víctima en el rostro. En ese momento se acercan otros feriantes llamados por el alboroto, entre ellos el asesino.
Así las cosas, el condenado por el homicidio, «provisto de unas pinzas metálicas de las destinadas para recargar la batería de vehículos, procedió por su propia cuenta a golpear con la punta metálica de las mismas en la sien izquierda» de la víctima «con la intención de lesionarle pero sin prever imprudentemente que con ello podría originarle la muerte». La víctima cayó al suelo inconsciente y su amigo acudió en su «auxilio para evitar que siguiera golpeándole». El fallo detalla que la agresión provocó a la víctima un traumatismo que derivó en una hemorragia masiva en ambos hemisferios cerebrales. La víctima fue llevada al Centro de Salud de Herencia y fallecería a las pocas horas.
La defensa alegó que falleció por causas naturales
En su sentencia, el Tribunal Supremo rechaza, como aludía la defensa del asesino, que el fallecimiento pudiera haberse producido de forma natural y no necesariamente por su acción violenta, tal y como quedó reflejado en el informe emitido por dos catedráticos de la Universidad de Santiago de Compostela que sostuvieron que la causa más probable del fallecimiento podía estar relacionada con un aneurisma.
«Fue la deficiente labor de los forenses la que impidió constatar esta circunstancia, hasta el punto de que la existencia de otros datos -velocidad de la HSA, ausencia de fractura y de lesiones externas de cierta entidad- refuerzan necesariamente a esta hipótesis», detallan los magistrados del alto tribunal.
El Supremo también desestima el recurso de casación del condenado por un delito de maltrato, que sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. A juicio de la defensa, no existían pruebas de que golpeara en el rostro de la víctima con sus propias manos.
«Se trata de un varón de más de 1.80 de altura, 85 kilos, manos grandes y acostumbradas a un trabajo duro (feriante) y, sin embargo, no le dejó la más mínima marca o lesión. Es de todo punto de vista imposible asumir que si como dicen esos dos testigos le hubiera golpeado de esa manera no queden evidencias físicas en forma de lesión», aducía la defensa.
Los magistrados recuerdan que «esa falta de heridas visibles en el rostro de la víctima es lo que llevó al Tribunal Superior de Justicia a estimar parcialmente el recurso de apelación promovido» por el condenado «y a rectificar la calificación jurídica de aplicada en la instancia», cambiando el delito de lesiones inicialmente calificado por un delito leve de maltrato.